• El cliente no está obligado a aceptar una serie de productos financieros como condición para la mejora de su hipoteca
  • La contratación de un seguro de otra compañía diferente al que ofrece el banco no puede implicar un cambio en las condiciones del préstamo.

Madrid, 21/1/2020.- El Consejo General de Mediadores de Seguros pedirá al ministerio de Economía el cumplimiento de la nueva normativa hipotecaria por parte de las entidades financieras. Aunque la Ley de Crédito Inmobiliario, vigente desde el pasado 17 de junio, prohíbe expresamente en su artículo 15 las "ventas vinculadas de seguros a los créditos hipotecarios", esta sigue siendo una práctica habitual de bancos y cajas a la hora de contratarlos.

La domiciliación de la nómina o de recibos, la contratación de un seguro de hogar, de vida o las aportaciones a planes de pensiones son algunas de las posibilidades que frecuentemente ofrecen las entidades financieras al usuario para conseguir mejorar el tipo de interés de su hipoteca. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario ha puesto límites a esta práctica y prohíbe expresamente estas ventas vinculadas, cuya contratación, en algunos casos, llegaba a condicionar la concesión del préstamo para la compra de vivienda.

Según un reciente estudio del comparador de consumo Kelisto.es el rechazo de toda vinculación propuesta por el banco puede provocar que la cuota anual que el consumidor paga por su hipoteca variable aumente en torno a los 700 euros al año, lo que supondría abonar unos 15.000 euros más al final de la vida del préstamo. En caso de que se hubiera optado por una hipoteca a tipo fijo el encarecimiento sería aún mayor: la cuota anual a pagar subiría de media, 750 euros al año, lo que implicaría un desembolso extra de 16.500 euros más cuando se terminara de devolver la deuda.

Elegir la mejor opción

Desde el Consejo General de Mediadores explican: "El cliente debe saber que la ley le protege y que no debe aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener una mejor hipoteca. El banco puede exigir que el cliente contrate un seguro de vida que garantice el pago de su deuda o un seguro de daños para el inmueble objeto de la hipoteca, es decir un seguro de hogar, pero el consumidor puede elegir libremente con qué empresa desea contratar las pólizas".

Para los mediadores, la contratación de un seguro alternativo al que ofrece la entidad financiera no puede implicar un empeoramiento en las condiciones del préstamo. Además, las entidades en sus ofertas tendrán que vender los contratos de seguros con vencimiento anual, y el tomador con plena libertad, podrá optar por renovarlos o cambiar de entidad aseguradora, sin que pueda afectar de forma desfavorable a las condiciones del crédito.

Ante cualquier duda el Consejo General recomienda acudir a uno de los 70.000 mediadores de seguros existentes en España. "Los mediadores son expertos en riesgos cuya labor es facilitar la máxima información al hipotecado sobre lo que firma, en relación a la contratación de los seguros de Vida y Hogar. Podrán realizar sin coste un análisis objetivo para determinar sus necesidades de cobertura, algo que los bancos no suelen hacer al estar, en la mayoría de los casos, vinculados a una sola aseguradora", explican desde el Consejo General de Mediadores de Seguros.

 

Sobre el Consejo General

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros es la corporación de derecho público que aglutina a 52 colegios profesionales distribuidos por todo el territorio nacional. Sus más de 7.000 miembros la convierten en la organización de agentes y corredores de seguros más importante de España y más numerosa de Europa.

Forma parte de las principales organizaciones internacionales de profesionales del sector como son BIPAR (Europa), COPAPROSE (América) y WFii (mundial).

Cuenta con una escuela de negocios, CECAS, exclusivamente dedicada a la formación aseguradora. Elena Jiménez de Andrade es la actual presidenta.